Decisión a favor de los motores de búsqueda. Google está sujeto a la
legislación sobre privacidad de la Unión Europea, pero no está obligado a
borrar la información sensible de su índice de búsquedas. Esa es la opinión de Niilo
Jääskinen, abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, quien ha emitido
este martes una conclusión que le da la razón al gigante de internet en un
caso que le enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el caso
denominado «derecho al olvido» en internet. [Lee el informe]
Todas las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación
de protección de datos de cada país, pero no se puede «obligar a eliminar
contenidos» producidos por otros. «Los proveedores de servicios de motores de
búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de
datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso»,
explica el tribunal en un comunicado.
El dictamen, sin carácter vinculante, es consecuencia de una denuncia
presentada por el español Mario Costeja sobre un aviso de subasta de
su casa después de que fuera embargada asegurando que infringía su privacidad.
Por tanto, solicitar a un buscador que elimine información cierta que se ha
hecho pública equivaldría a censura, dice el abogado general. Estas son unas
conclusiones generales del caso, aunque la decisión final sobre el caso la
tomará el Tribunal Superior de Justicia de Europa en una resolución
que se espera llegue en los próximos meses, presumiblemente en octubre.
En este dictamen se considera que los derechos de rectificación,
supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos
en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado
general no es el caso en este asunto. La directiva también reconoce a toda
persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas
propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean
objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa.
No obstante, el abogado general considera que una preferencia subjetiva
por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la directiva no
faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos
personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses. El informe previo
sí que reconoce que la normativa de protección de datos de la UE es aplicable a
Google «cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y
vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta
su actividad hacia los habitantes de dicho Estado». La UE está tramitando en
estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí
incluye explícitamente el «derecho al olvido» a nivel absoluto.
Valoraciones discrepantes
Google ha valorado positivamente estas conclusiones. «Es una buena
opinión para la libre expresión. Estamos contentos de ver que [el tribunal]
apoya nuestra visión largamente sostenida acerca de que la exigencia de los
motores de búsqueda para suprimir información legítima y legal equivaldría a la
censura», ha explicado el gigante de internet a este diario.
Este informe ha sido un «varapalo» para la parte reclamante. El despacho
de abogados que lleva el caso impulsado por Mario Casteja ha asegurado a ABC
que las conclusiones trasladan toda la responsabilidad a los editores de las páginas
web y no le da responsabilidad a los motores de búsquedas.
«Nosotros perseguíamos que en determinados casos concretos se atendiera
a una cancelación de datos del usuario. Lo que reclamábamos es que en la medida
que el buscador coge esta información y elabora su índice de resultados, es
responsable. No buscábamos el derecho al olvido absoluto», matiza Joaquín Muñoz,
abogado de Abanlex. Los demandantes seguirán reclamando.
Por su parte, la AEPD ha insistido en que las conclusiones del Abogado
General, pese a tener «gran relevancia», no vinculan al Tribunal de Justicia, por
lo que resulta prematuro deducir cuál será el criterio final del órgano
judicial sobre las cuestiones jurídicas planteadas. El organismo ha aclarado
que las resoluciones en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se
ponga fin a la difusión de sus datos personales «no interfieren en ningún caso
en las libertades de expresión y de información».
Fuente: ABC.es

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